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Smart Contracts y el análisis jurídico

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En los últimos años, nos hemos adentrado en un ecosistema digital en todos los niveles de nuestra vida: agricultura transgénica 4.0, e-learning, firma electrónica, interconexión de redes de telecomunicaciones, Smart contracts, criptomonedas, etc., de manera que algo ha cambiado. En este post queremos acercarnos a la relación de los Smart contracts, o contratos inteligentes, con el análisis jurídico.

El hecho de estar viviendo la revolución electrónica y digital desde hace ya algunos años nos concede, al menos, la oportunidad de tratar la perspectiva de un fenómeno que no cesa de crecer y desarrollarse en la sociedad.

¿Cómo hemos llegado a los Smart contracts?

El ser humano es un innovador incasable. Siempre busca superar sus limitaciones. Primero, fue el fax, pero sus barreras como medio de comunicación vía electrónica nos llevó a pensar en el correo electrónico. Aquí empezó todo. Desde los años 80, esta herramienta ha sido (y es) capaz de permitir la comunicación asíncrona entre dos partes (emisor y destinatario) para transmitir mensajes. Pero sus errores temporales en este intercambio de información y la falta de automatización desembocaron en una nueva idea: EDI (Electronic Data Interchange), un sistema que busca la estructura gramatical estandarizada para mensajes breves de texto.

Con la celeridad del mundo tecnológico, en 1995 surgen dos revoluciones: contratación web (o comercio electrónico) y terceros de confianza. La primera añade a la contratación electrónica la posibilidad de hacer contratos B2C (entre empresas y consumidores) y utilizar los sitios web para mostrar los productos y servicios al público, entre otras cosas. Los terceros de confianza, por su parte, se han convertido en auténticos intermediarios en los contratos.

Como señala Carlos Tur Faúndez en su análisis, los terceros de confianza “constituyen y diseñan la plataforma tecnológica en la que se produce el intercambio de declaraciones contractuales entre las partes: centrales de reservas, marketplaces, como eBay, o los recientes intermediarios de la llamada economía colaborativa, como Airbnb o Uber. Otros terceros de confianza se han ido especializando en facilitar prueba del contenido y recepción de los distintos mensajes que pueden producirse en la celebración de un contrato o a lo largo de su vida”.

La contratación electrónica ha desembocado en los llamados Smart contracts, caracterizado por adoptar la tecnología distribuida (modelo P2P), la autoejecución de acuerdo con los puntos preestablecidos, y la aparición de los llamados ‘oráculos’ para introducir condiciones en los contratos.

Conceptos previos a los contratos inteligentes

A continuación, te mostramos algunos conceptos básicos que te ayudarán a comprender mejor en qué consisten los Smart contracts:

  1. Función hash criptográfica. Puede ser un mensaje de cualquier tamaño que se transforma en una representación con tamaño fijo. Cifran una entrada a una salida y se caracterizan por cumplir propiedades.
  2. Firma digital. Dos claves relacionadas de forma matemática: pública y privada. Para garantizar el origen de un mensaje, el emisor firma con su clave privada (firma digital).
  3. Blockchain (cadena de bloques). Estructura de datos usada para construir bases de datos distribuidas sin una autoridad central, los registros se agrupan en bloques y no pueden alterarse o eliminarse.

Cuál es la anatomía de los Smart contracts en el análisis jurídico

Los contratos inteligentes son fruto de la disrupción tecnológica, y el uso de los Smart contracts podrían suponer uno de los cambios más disruptivos de los últimos tiempos. A lo largo de los años, han surgido nuevas ideas aplicadas a servicios tradicionales, y con ellas nuevas figuras, como ‘insurtech’, ‘bitcoin’ o ‘crowdfunding’.

Los contratos inteligentes forman parte de la transformación digital del ámbito jurídico, y pueden establecer las metodologías necesarias para mejorar la gestión de los riesgos legales para cumplir con las distintas normativas de forma continua en el tiempo. El artículo 23 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, ya establecía las bases de la sociedad de la información y el comercio electrónico, marcando que los contratos celebrados por vía electrónica producirían todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico cuando concurriera el consentimiento y el resto de requisitos necesarios para su validez.

Quizás, este haya sido el punto de partida de los Smart contracts en el mundo jurídico. La tecnología blockchain nos ofrece una cadena de bloques capaz de acreditar la existencia de un acuerdo de voluntades. Sobre la base de este sistema, los contratos inteligentes pueden reunir los elementos que la normativa aplicable exige.

El uso de Smart contracts debe responder a las estructuras legales y son acuerdos de voluntades que se producen a efectos jurídicos y obligaciones recogidas en el artículo 1261 del Código Civil. Pueden proporcionar mayor seguridad a la ley de contrato tradicional y reducir los costes de transacción vinculados a la contratación.

La expectación en el campo jurídico viene, entre otras cosas, porque estos contratos nos dan la posibilidad de cumplirlos sin necesidad de intermediarios físicos, como jueces o árbitros. Como consecuencia, las profesiones jurídicas deben rearmarse y adaptarse a las nuevas exigencias tecnológicas y a sus retos.

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Esto se consigue en función del contexto en que dicho conflicto jurídico se produce. Como consecuencia, el siguiente paso es que los profesionales jurídicos procedan a conocer y desmitificar las nuevas tecnologías en el ámbito jurídico. No pueden quedarse obsoletos en sus sistemas y la inteligencia artificial seguirá creciendo a corto y largo plazo.

La tecnología debe considerarse como un firme aliado del ejercicio eficiente en profesiones vinculadas al derecho. Aunque en la actualidad ha sido la banca quien ha apostado más fuerte por estos sistemas, muchos sectores pueden beneficiarse de sus ventajas. En definitiva, es capaz de transformar por completo la industria de los servicios legales profesionales, pues la blockchain puede aplicarse como un servicio de autenticación de documentos y proveer una plataforma digital par compartir información confidencial.

¿Dudas? Podemos escucharte.

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